Fallo del Tribunal de Penas



Anoche, el Tribunal de Penas de la Liga Bellvillense de Fútbol se expidió acerca de lo ocurrido en el partido del último domingo entre Argentino y Leones y resolvió que se jueguen los 22 minutos restantes.

"...EXPTE 65/2012 Argentino de Marcos Juarez y Club Leones s/ Suspensión de Partido Y VISTO ...Que a fs. 1, obra informe del Arbitro donde expresa que suspende el partido por el desvanecimiento del Sr. Osvaldo Naimayer. Que a fs. 2, obra informe del Juez Asistente Fornero que manifiesta que el árbitro suspende el partido por que su compañero Naimayer se encontraba en el piso. Que a fs. 3, obra informe del Sr. Naimayer, donde manifiesta que se encontraba corriendo hacia el medio campo, de costado y dando su derecha al campo de juego, siente un impacto sobre el rostro en el parietal izquierdo a la altura de la sien, da 2 pasos y cae perdiendo el conocimiento. Que recobra el mismo en el Hospital. Una vez que recobra el conocimiento, se traslada hacia la Policía y hace la denuncia y es revisado allí por el Médico policial. Que a fs. 6, obra agregada constancia policial de la denuncia formulada. Que a fs. 7, obra informe del Diagnóstico por Imágenes Marcos Juarez de la T.A.C. de cráneo  Que a fs. 8 obra informe policial. Que a fs. 9, certificado médico expedido por el Dr. Hugo Flores. Que a fs. 10, obra certificado médico expedido por el Dr. Margherit y a fs. 11 C.D. que contiene imágenes del partido.    Y CONSIDERANDO ...Que entrando al análisis de la cuestión, éste Cuerpo se plantea los siguientes interrogantes. Primero, existió la agresión. Segundo, quién fue el autor de la misma. Tercero, que resolución corresponde adoptar sobre la suspensión del encuentro. Respondiendo a la primera, diremos que de la totalidad de los elementos de prueba existentes en la causa, al presente, no se puede establecer la veracidad de la existencia del hecho, ni mucho menos el grado ni tipo de lesión, dado que ninguno de los profesionales médicos ni los estudios pertinentes así lo establecen, empero no se puede dejar de tener en cuenta el testimonio del numerario policial que hace declaraciones televisivas y que constan en el C.D. acompañado. Así las cosas, no resultando posible en esta etapa establecer el tipo y grado de lesión y en virtud de la denuncia policial efectuada por la propia víctima, cuya investigación se encontraría en trámite ante la Fiscalía de Instrucción de Marcos Juarez, Secretaría a cargo del Dr. Rinaldoni, éste Tribunal se somete a las resultas de dicha investigación. Respondiendo al segundo interrogante, de acuerdo a la orfandad probatoria en tal sentido y de conformidad, a reiterada jurisprudencia de éste Tribunal, en el sentido de la imposibilidad
de identificar claramente al autor de la supuesta agresión, debemos concluir que nuevamente vamos a estar a las resultas de la investigación Jurisdiccional pre mentada. En conclusión y respondiendo al tercer interrogante, sostenemos que el encuentro debe continuar, ordenándose cumplimentar los restantes 22 minutos de juego en el lugar, día y hora que determine la Mesa Ejecutiva de la Liga. Por todo ello,   SE RESUELVE ...Ordenar la continuación del encuentro suspendido a los 23 minutos del segundo tiempo, de primera división entre los clubes Argentino de Marcos Juárez y Club Atlético Leones, en el lugar, día y hora que la Mesa Ejecutiva de la Liga Bellvillense de Fútbol determine."

En la misma reunión, el Tribunal resolvió acerca de un expediente abierto luego del clásico ante San Martín por daños:


"EXPTE 55/2012 Club Argentino (J), s/reclamos daños Y VISTO ... Y CONSIDERANDO ...SE RESUELVE ...Habiendo los clubes acordado que el monto de la indemnización por daños asciende a la suma de pesos tres mil novecientos cincuenta ($ 3.950.-) y no habiéndose conciliado la fecha de pago, el Tribunal resuelve condenar al club San Martín de Marcos Juarez a abonar dicho importe en dos cuotas venciendo la primera a los cuarenta y cinco días (45) y la segunda a los setenta días (70), debiendo tomarse para su cómputo desde el día 18/10/2012.
Dicho pago deberá ser ingresado por el club sancionado por ante la secretaría de la Liga en el plazo ordenado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de aplicar lo previsto en el art. 77 inc. "3"del RTP".

El fallo completo aqui



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