ESTO DICE EL ACTA DE LA REUNION DE HOY CON LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE. SAQUEN SUS PROPIAS CONCLUSIONES
EXPTE 17/2012 Club San Martín (MJ) y Argentino (MJ), s/suspensión partido
Y VISTO ...El informe del arbitro Gustavo Villalba, obrante a fs. 1, en el cual manifiesta que suspende el encuentro en virtud de
una explosión en el campo de juego que lesiona a un jugador del Club Argentino, dejando en claro que la bomba de estruendo fue
lanzada por la parcialidad local.
Que a fs. 4 vta. luce el certificado del medico del encuentro Dr. Gustavo Zangrando que constata la lesión sufrida por el jugador
del Club Argentino señor Ernesto Maceira, carnet n* 12705, lesiones estas corroboradas con imagen fotografica de fs. 27 e
imagenes de los videos que a continuacion se mencionan.
Que a fs. 9 es encuentran incorporados videos aportados por los clubes intervinientes con las imagenes del momento de la
explosión de la bomba de estruendo y posteriores acciones de la terna arbitral y jugadores.
Que a fs. 10/17 luce incoporado el descargo formulado por el Club San Martin de Marcos Juarez.
Que a fs. 28/29 se encuentra el descargo formulado por el Club Argentino de Marcos Juarez.
Que a fs. 30/31 se incorpora el informe brindado por la Policia de la Provincia de Córdoba - Delegacion Marcos Juarez, como
asimismo a fs. 38 y 41 se ha ampliado dicho informe.
A fs. 42 obra la declaracion testimonial del señor Mariano Centeno, quien actuo como juez de linea en la ocasion.
A fs. 43 luce la certificacion efectuada por el señor Secretario del Tribunal, respecto de la conversacion mantenida con el señor
arbitro Gustavo Villalba, en alta voz y en presencia de todos los miembros del Tribunal en donde amplía y aclara los términos del
informe original. Y CONSIDERANDO ...Que en primer termino debemos analizar la procedencia de los descargos formulados por
los clubes, sobre los cuales y de manera liminar diremos que los mismos no se ajustan a derecho, en virtud de no haber sido
suscriptos por Presidente y Secretario de ambos clubes, situación esta que impide tomar en consideración a los mismos.
Que independientemente de lo referido ut-supra, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:
1.- Existió el hecho?;
2.- Corresponde la suspesión del encuentro?
3.- Responsabilidad de los clubes en el evento.
A la primera cuestión, y luego de haber analizado los videos aportados por ambas instituciones, no caben dudas de que el
elemento pirotécnico (bomba de estruendo) existió, y a más, explotó no solo dentro del campo de juego, sino que a una distancia
proxima del jugador n* 3 del Club Argentino de Marcos Juarez, motivo por el cual en la parte posterior de su pierna izquierda
presentó lesiones leves, además de haber sido constatados por el certificado obrante a fs. 4 vta. de autos.
A la segunda cuestión, dada la imposibilidad manifestada por el jugador n* 3 del Club Argentino, de estar en condiciones fisicas
para disputar el encuentro, debemos responder positivamente, en el sentido que la decisión de suspension del encuentro por
parte del arbitro señor Gustavo Villalba es ajustada a derecho.
A la tercera cuestión, de acuerdo a las constancias obrantes en autos y a una interpretación integral del R.T.P., en especial del
art. 287, determina que cualquier hecho inmoral o rerpochable no previsto, será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza,
gravedad y circunstancia, entendiendo éste Tribunal que el Club organizador, es el responsable por no haber tomado las medidas
pertinentes para que los hechos no sucedieran o iniciados estos, no haberlos hecho cesar. En este sentido y en consecuencia,
corresponde, como sanción aplicar al Club San Martin de Marcos Juarez, una multa de dos (2) fechas de valor de entradas reales
(precio de venta al público) de ciento cincuenta (150) cada una, total trescientas (300), debiendo abonarse en el plazo previsto en
el art. 149, bajo apercibimientos del art. 77. Por último y continuando con el criterio sustentado por éste Tribunal en anteriores
resoluciones, donde no medió inicio del encuentro, los mismos deben jugarse. Arts. 287, 32, 33, sigs. y concs. del R.T.P. Por todo
lo expuesto, SE RESUELVE ...1.- Ordenar que se dispute el encuentro suspendido entre las primeras divisiones de los Clubes
San Martin y Argentino, ambos de Marcos Juarez, debiendo la Mesa Ejecutiva de esta Liga, designar lugar, día y hora a esos
fines. 2.- Sancionar al Club San Martin de Marcos Juarez, con la pena de multa de dos fechas, de valor de entradas reales (precio
de venta al público) de ciento cincuenta entradas cada una, es decir un total de trescientas, debiendo acreditarse el pago por ante
éste Tribunal en la forma y términos dispuesto en los considerandos. Publíquese.-
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